Buenos días. Ante el incremento de consultas de ciudadanos extranjeros residentes en España por la situación de pandemia que venimos viviendo, y que ha provocado el cierre de la atención presencial en las Oficinas de Extranjería, creo que era necesario hacer un breve post con idea de aclarar muchas dudas.
Durante el «cierre de la Administración» se han venido produciendo el vencimiento de numerosas autorizaciones de residencia y trabajo que afecta principalmente a aquellos extranjeros extracomunitarios que viven y trabajan en nuestro país, y a los que la normativa vigente en materia de Extranjería, -fundamentalmente la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, de los derechos y libertades de los Extranjeros en España y su integración social, así como el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, su Reglamento-, obliga a la renovación periódica de dichas autorizaciones.
Así, estas renovaciones de las autorizaciones vigentes deberán solicitarse dentro de los 60 días previos al vencimiento de dicha autorización, dentro de los 90 días siguientes a su caducidad. Para ello y siguiendo los trámites reglamentarios, deberán comparecer en la Oficina de Extranjeros a la que corresponde su domicilio de residencia, y realizar el trámite correspondiente.
Pues bien, ante el cierre de las Oficinas de Atención Ciudadana de Extranjería, la situación de los Extranjeros cuyas autorizaciones vencieron, o estaban próximas a vencer en la fecha de decretarse el Estado de Alarma en virtud del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, era de absoluta incertidumbre, pues si bien, inicialmente, se disponía de plazo suficiente para renovar con posterioridad, las sucesivas prórrogas del Estado de Alarma han provocado el agotamiento de dichos plazos.
Es cierto que el Real Decreto 463/2020 acordó la suspensión de los plazos administrativos en su Disposición Adicional 3ª, lo que suponía ex facto la suspensión de los plazos para renovar dichas solicitudes: es decir, una autorización que venciera el 20 de abril de 2020, por ejemplo, quedaba automáticamente suspendido el plazo «posterior» para su renovación, con lo que los 90 días «tras el vencimiento» se computarían a partir del día siguiente a acordarse el levantamiento de la suspensión provocada por el Estado de Alarma. Esto quiere decir que habrá de dictarse un disposición normativa que de manera expresa «acuerde levantar la suspensión de los plazos administrativos.
No obstante, y aunque nos acercamos a ese «final del confinamiento», y por ende, el momento en que se reabrirá al publico la atención personalizadas en la Administración Pública, así como la reanudación de los plazos administrativos, y para paliar la situación de inseguridad jurídica en que se hallan los ciudadanos extranjeros cuyas autorizaciones han vencido, y con objeto de evitar la avalancha de solicitudes tras la reanudación de plazos, el Ministerio de Sanidad ha dictado la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo, por la que se adoptan medidas relativas a la prórroga de las autorizaciones de estancia y residencia y/o
trabajo y a otras situaciones de los extranjeros en España, en aplicación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Autorización de Residencia y Trabajo Temporal
Las autorizaciones, o sus prórrogas, que hayan vencido durante el estado de Alarma, independientemente de que se hubiera ya, o no, iniciado los trámites para su renovación, se entenderán prorrogadas por un período que se extenderá desde la fecha de caducidad de la autorización y hasta los seis (6) meses posteriores al levantamiento del Estado de Alarma.

Esta prórroga será así mismo de aplicación a aquellas autorizaciones, o prórrogas, que hubieran vencido dentro de los noventa días naturales anteriores a decretarse el Estado de Alarma, independientemente de que se hubiera o no solicitado ya la renovación.
Ejemplos:
- El ciudadano X se encuentra en España con una autorización de trabajo y residencia por cuenta ajena, de duración anual (primera autorización) y venció la misma el 20 de abril de 2020. Inició trámite para solicitar la renovación, pero su cita -concedida antes de decretarse el Estado de Alarma-, fue suspendida tras el cierre de la Administración. Su autorización se encuentra prorrogada desde el 20 de abril de 2020 y hasta 6 meses después de que se acuerde levantar el estado de alarma, por lo que su situación en España sigue siendo absolutamente legal.
- La ciudadana X se encuentra en España con una autorización de trabajo y residencia por cuenta propia, disfrutando de la primera prórroga, de duración bianual, y venció la misma el 12 de febrero de 2020. Por razón de su trabajo, inició el trámite para solicitar la segunda prórroga con posterioridad a caducar su autorización, pero la cita de extranjería fue suspendida tras el cierre de la Administración. Su autorización se encuentra prorrogada desde el 12 de febrero de 2020 y hasta 6 meses después de que se acuerde levantar el estado de alarma, por lo que su situación en España sigue siendo absolutamente legal.
Esta misma prórroga de hasta 6 meses desde el levantamiento del estado de alarma será aplicable a la renovación de las tarjetas de identidad de extranjeros expedidas en virtud de las autorizaciones de trabajo y residencia.
No obstante esta prórroga no será de aplicación a las autorizaciones de residencia formativas otorgadas al amparo del art. 30 del RD 183/2008, de 8 de febrero.
Este Real Decreto regula la clasificación y actividades formativas en materia de Ciencias de la Salud. En concreto el art. 30 establece que el Ministerio de Sanidad será el competente para conceder determinadas autorizaciones de estancia en España para formación a titulados o graduados en ciencias de salud de aquellos paises con los que se tenga firmado convenio o acuerdo en tal sentido. En estos casos, se seguirán regulando por su normativa específica, finalizando las autorizaciones en los plazos y fechas que en cada caso corresponda.
Tarjeta de Residencia de Familiar de la Unión Europea
En idéntica forma a lo regulado para las autorizaciones de residencia y trabajo, se entenderá prorrogadas hasta 6 meses después del levantamiento del estado de alarma, y con efectos desde la fecha de expiración, las tarjetas de familiar de ciudadano de la unión cuyo vencimiento se haya producido durante el estado de alarma, e incluso aquellos que se produjeran dentro de los 90 días previos al dictado del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.
Autorización de residencia de larga duración.
En sintonía con lo acordado en los apartados anteriores, son prorrogadas automáticamente durante la vigencia del estado de alarma y hasta un periodo de seis meses desde la finalización de este, la validez de las tarjetas de identidad de extranjero concedidas en base a una autorización de residencia de larga duración. Los efectos se extenderán desde la fecha de expiración, incluyendo aquellos supuestos en que la misma se produjera dentro de los noventa días naturales previos a la fecha en que se decretó el mismo
Prorroga de estancias de noventa días.
Las personas que se encontraran en España en virtud de autorización de estancia no superior a 90 días naturales, y su vencimiento se haya producido durante el estado de alarma, se considerarán prorrogada su autorización de estancia por TRES MESES.
Esta autorización será limitada para permanecer en territorio español, y el tiempo de prórroga que se computará a efectos de calcular el período de futuras autorizaciones de estancias.
Cómo se sabe, el art. 28.1 del Reglamento de Extranjería define la situación de estancia de corta duración, a la autorización a extranjeros que, no sea titular de una autorización de residencia, para permanecer en España por un periodo ininterrumpido o suma de periodos sucesivos cuya duración total no exceda de noventa días por semestre a partir de la fecha de la primera entrada.
Así, de conformidad con lo establecido en la Orden SND/431/2020, el ciudadano extranjero que estuviera disfrutando de una estancia de corta duración de, a título de ejemplo, 45 días, y que hubiera vencido su autorización el 15 de marzo 2020, verá automáticamente prorrogada su estancia por tres meses. Esto supondría que el vencimiento de su autorización de estancia de corta duración finalizaría el 15 de junio de 2020.
Sin embargo, ese tiempo «adicional» sumaría para caso de querer obtener una nueva autorización dentro del mismo semestre, y habiéndose superado los 90 días de máxima duración que establece el art. 28 del Reglamento de Extranjería, no podría regresar a España, con una nueva autorización de estancia de corta duración, hasta transcurrido como mínimo 6 meses desde la primera entrada.
Visados de larga duración

Los visados de larga duración expedidos al amparo de un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes, así como los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración, cuya vigencia expire durante la vigencia del estado de alarma, verán prorrogada su validez durante un período de tres meses desde la finalización del estado de alarma, siempre que su titular se encuentre en España y no haya podido regresar a su país de origen.
Entrada en España de los nacionales de terceros países
Podrán entrar en España aquellos ciudadanos de terceros paises que sean titulares de una
autorización de trabajo y/o residencia, tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, tarjeta de identidad de extranjero concedida en base a una residencia de larga duración prorrogada, con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada.
Los titulares de visados de larga duración expedidos al amparo de la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, cuya validez expire durante la vigencia del estado de alarma y que se encuentren en el extranjero podrán entrar en España con la presentación de su documento de viaje válido y en vigor y el visado caducado.

Ausencias del territorio español durante el Estado de Alarma.
No se computarán las ausencias del territorio español, por la imposibilidad de retornar ocasionadas por el COVID-19, de aquellos ciudadanos extranjeros que precisen acreditar la residencia continuada en nuestro país.
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