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¿Quién puede trabajar con las nuevas medidas?

Buenos días. A pesar de las dudas que hasta ahora había venido manteniendo nuestro gobierno, al final ayer sobre los 15:00 horas se anunciaron las nuevas medidas que desde hoy lunes, 30 de marzo, se implantaran en la lucha contra el Coronavirus.

Medidas que, creo, dejan descontentos a casi todo el mundo: los primeros, los expertos de la comunidad científica que ha tenido que venir lidiando con los plácemes del gobierno para contentar a sus socios políticos.

Los segundos, a los autónomos y pequeños empresarios, a los que no sólo les hacen una fosa aún más profunda, sino que encima les impiden poder defender sus propios patrimonios.

En tercer lugar a los propios trabajadores, a los que han de convencer que este «descanso retribuido» hay que devolverlo: dicho de otra manera, que NO ESTAN DE VACACIONES: están de «asuntos propios», y por tanto, es un permiso para no acudir al centro de trabajo, pero si que han de devolver esas horas al empresario.

Todo esto se ha verificado bajo el Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, de Medidas Complementarias, en el ámbito laboral, y el Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, que regula el permiso retribuido. Vayamos por partes.

Situación hasta el 27 de marzo de 2020

Este Real Decreto Ley viene a complementar a los Reales Decretos leyes 7/2020 y 8/2020, dictados los días 12 y 17 de marzo pasados, y como tales, conjuntamente van a formar el vigente corpus normativo en diversas materias. En este post nos vamos a referir únicamente a su aspecto laboral.

Cómo ya sabíamos, el Real Decreto-ley 8/2020, vino a establecer unas directrices en el orden laboral, unas de carácter programático -potenciar el teletrabajo-, y otras más puramente imperativas, -como las adaptaciones de horario y reducciones de jornada-, amén de establecer un marco normativo que permitan «faltar» al trabajo sin que por ello te despidan.

En tal sentido, el Capitulo II de dicho Real Decreto ley 8/2020. es el que vino a establecer la medidas que directamente afectaban a trabajadores:

  • Considerar de «fuerza mayor» las suspensiones de contrato y reducciones de jornada con causa en las pérdidas de actividad por suspensión, cancelación, cierre temporal de empresas acordadas por el Estado de Alarma, así como por las restricciones de movilidad y transporte.
  • Establecer el mecanismo de un ERTE «acelerado» para poder paliar la situación a trabajadores y empresas en situación de ceses por fuerza mayor.
  • Exoneración de pago de la cuota patronal por los trabajadores afectados por el ERTE.
  • Reconocimiento de la prestación por desempleo a los trabajadores, sin que el período compute a efecto de consumo del período de prestación máxima que pudiera corresponderle en una prestación ordinaria (contador cero)
  • No reducción de prestación por presentación de solicitudes fuera de plazo.

Además, a través del Real Decreto del Estado de Alarma, RDlvo. 463/2020 (corregido por el 465/2020), se establecieron las medidas específicas en materia de restricciones a la movilidad, y limitación o suspensión de actividades económicas.

Así, se estableció que únicamente se podía salir, individualmente o acompañadas de mayores, menores o personas con discapacidad, para

  • Adquirir alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad.
  • Asistencia a centros o servicios sanitarios
  • Desplazamientos a lugar de trabajo y retorno al domicilio
  • Asistencia y cuidado de mayores, menores, dependientes y personas con discapacidad.
  • Acudir a bancos y oficinas de seguro.
  • Causas de fuerza mayor o necesidad.
  • Actividades de análoga naturaleza.
  • Circular en vehículo para las anteriores actividades, o para el repostaje

Además estableció un listado de actividades que resultaban suspendidas o limitadas, y que podéis recordar aquí. Dicho listado fue aún más concretado por el RDLvo 465/2020, que en síntesis estableció las siguientes excepciones a la suspensión de apertura al público de locales y establecimientos minoristas:

  • Establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, alimentos para animales de compañía y de productos y bienes de primera necesidad
  • Establecimientos sanitarios, y centros o clínicas veterinarias.
  • Farmacias, ópticas y establecimientos de productos ortopédicos.
  • Establecimiento se productos higiénicos
  • Establecimientos de prensa y papelería
  • Estaciones de servicio de combustibles para la automoción
  • Estancos
  • Establecimientos de equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, así como el comercio por internet, telefónico o correspondencia
  • Tintorerías, lavanderías
  • El ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Situación tras los RRDDLL 9 y 10/2020: nuevas medida más restrictivas

A la vista de la deriva que estaba tomando el aumento del desempleo, y sobre todo, viendo que la curva de contagios no estaba reduciéndose a la velocidad esperada, el gobierno ha reaccionado restringiendo aún más los derechos de los españoles, con especial significación a las medidas de confinamiento, y en particular a las empresas, al limitar aún más las actividades permitidas, así como limitar sus mecanismos de defensa frente a la crisis económica provocada por su cese de actividades.

Así, se adoptan dos medidas estrellas:

  • Se prohibe el despido o finalización de contratos por la causa del COVID. Es decir, se podrá hacer ERTEs (en las empresas afectadas por la suspensión o limitación de actividades), pero NO SE PODRÁN ALEGAR CAUSAS ECONÓMICA, TECNICA ORGANIZATIVA Y DE PRODUCCIÓN derivadas del COVID-19 para hacer un despido objetivo, o dar por terminado un contrato temporal
  • Las prestaciones por desempleo para las personas afectadas por los procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornadas se iniciaran por una solicitud colectiva presentada por la empresa, siguiendo el procedimiento establecido en el Art. 3 del RDLey 9/2020. (Más información y descarga de formularios aquí)
  • El permiso retribuido recuperable, del que os hablo más extensamente en este post

Por tanto, y respondiendo a la pregunta del encabezamiento, hay que reformular la pregunta:

¿Quién puede trabajar en el país, desplazándose para ello?
  1. Las actividades reseñadas más arriba, recogidas en el art. 10.1 Real Decreto 463/2020.
  2. Las actividades de Hostelería que realicen servicios de comida a domicilio.
  3. Transporte de Mercancias.
  4. Personal de aduanas.
  5. Personal de empresas relacionada con la energía, combustibles y telecomunicaciones: estaciones eléctricas, empresas de instalaciones y reparaciones de electricidad y tecnologías de la información, gasolineras…
  6. Las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud
  7. Las que prestan servicios en la cadena de producción y distribución de bienes, servicios, tecnología sanitaria, material médico, equipos de protección, equipamiento sanitario y hospitalario y cualesquiera otros materiales necesarios para la prestación de servicios sanitarios.
  8. Actividades imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en el Anexo del Real Decreto 10/2020.
  9. Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello.
  10. Personas que prestan servicios en Instituciones Penitenciarias, de protección civil, salvamento marítimo, salvamento y prevención y extinción de incendios, seguridad de las minas, y de tráfico y seguridad vial.
  11. Personas que trabajan en las empresas de seguridad privada que prestan servicios de transporte de seguridad, de respuesta ante alarmas, de ronda o vigilancia discontinua, y aquellos que resulte preciso utilizar para el desempeño de servicios de seguridad en garantía de los servicios esenciales y el abastecimiento a la población.
  12. Actividades de apoyo y mantenimiento del material y equipos de las fuerzas armadas.
  13. Centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como a las personas que:
    • atiendan mayores, menores, personas dependientes o personas con discapacidad, y las personas que trabajen en empresas, centros de I+D+I y biotecnológicos vinculados al COVID-19
    • los animalarios a ellos asociados
    • mantenimiento de los servicios mínimos de las instalaciones a ellos asociados y las empresas suministradoras de productos necesarios para dicha investigación
    • las personas que trabajan en servicios funerarios y otras actividades conexas.
  14. Puntos de venta de prensa.
  15. Medios de comunicación o agencias de noticias de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
  16. Empresas de servicios financieros, incluidos los bancarios, de seguros y de inversión, para la prestación de los servicios que sean indispensables, y las actividades propias de las infraestructuras de pagos y de los mercados financieros. 
  17. Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales, así como aquellas redes e instalaciones que los soportan y los sectores o subsectores necesarios para su correcto funcionamiento.
  18. Empresas o entidades que prestan servicios relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género.
  19. Las que trabajan como abogados, procuradores, graduados sociales, traductores, intérpretes y psicólogos y que asistan a las actuaciones procesales no suspendidas por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y, de esta manera, cumplan con los servicios esenciales fijados consensuadamente por el Ministerio de Justicia, Consejo General del Poder Judicial, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas con competencias en la materia y plasmados en la Resolución del Secretario de Estado de Justicia de fecha 14 de marzo de 2020, y las adaptaciones que en su caso puedan acordarse.
  20. Las que prestan servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y de graduados sociales, y servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgentes.
  21. Las que prestan servicios en las notarías y registros para el cumplimiento de los servicios esenciales fijados por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
  22. Servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
  23. Centros de Acogida a Refugiados y en los Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes y a las entidades públicas de gestión privada subvencionadas por la Secretaría de Estado de Migraciones y que operan en el marco de la Protección Internacional y de la Atención Humanitaria.
  24. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
  25. Las que sean indispensables para la provisión de servicios meteorológicos de predicción y observación y los procesos asociados de mantenimiento, vigilancia y control de procesos operativos.
  26. Servicio de Correos estatal, con el fin de prestar los servicios de recogida, admisión, transporte, clasificación, distribución y entrega a los exclusivos efectos de garantizar dicho servicio postal universal.
  27. Sectores o subsectores que participan en la importación y suministro de material sanitario, como las empresas de logística, transporte, almacenaje, tránsito aduanero (transitarios) y, en general, todas aquellas que participan en los corredores sanitarios.
  28. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
  29. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales. 

 Confío en haber clarificado un poco las dudas que a muchos se nos están planteando.

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Publicado por Manuel Jesús Gamero Peso

Abogado, titular de MJ Abogados. Amante de las nuevas tecnologías, desde que con 14 años cayó en mis manos un Philips MSX 80K. Desde entonces he intentado unir mi profesión y mi afición. Ahora, uno mi profesión y mi afición creando este nuevo Blog, como pasarela de contacto con nuestros clientes, y todos aquellos a los que pueda hacer falta.

2 comentarios sobre “¿Quién puede trabajar con las nuevas medidas?

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