Buenas tardes. Hace unos días, comentando con una compañera de profesión, nos surgió la duda de que ocurría con aquellas personas que viven de alquiler, y especialmente en el caso de aquellos empresarios, autónomos y Pymes, que desarrollan su actividad en locales en régimen de arrendamiento.
Es cierto que otros países de nuestro entorno como Francia o Italia, por poner un ejemplo, que que sus gobiernos ha actuado con rapidez en esa materia (el ppalli-ppalli de Corea del Sur), en otros casos como en España, la situación está aún sin resolver. Y eso que desde Unidas Podemos (referidos exclusivamente a los alquileres de vivienda) se está presionando para que se acuerde una condonación o moratoria en el pago del alquiler sobre viviendas, para personas en estado de especial vulnerabilidad.
Viviendas en alquiler

El gobierno se está planteando una suspensión del pago de la renta durante dos meses, en la que al mismo tiempo establecería una compensación para los arrendadores en cuantía que irían desde el 100% de la renta, para el caso del pequeño propietario de sólo dos inmuebles, hasta el 5% para los grandes patrimonialistas, que cuenten, al menos, con más de ocho inmuebles.
Pero sigue si alcanzarse un acuerdo, y llevamos ya más de 10 días de cuarentena, y, lo peor, que la próxima renta hay que pagarla a primeros de abril.
No podemos olvidar que al otro lado del alquiler, normalmente hay otro ciudadano
El objetivo es evitar el impago de la renta, ya que en muchas ocasiones los propietarios no son grandes patrimonialistas, sino pequeños ahorradores que cuentan con esas rentas para vivir.
Por este motivo, y al no existir aún ningún acuerdo del Gobierno en tal materia, lo más recomendable para evitar que la reclamación por impago de renta termine en el juzgado es llegar a un acuerdo entre las dos partes. Dicho pacto deberá quedar plasmado por escrito, ya sea una moratoria, un pago fraccionado, una reducción del alquiler, etc. En caso contrario «las palabras se las lleva el viento».
Pero si el inquilino exige unilateralmente la exoneración íntegra de las rentas, entonces el arrendador deberá mostrar formalmente su negativa. No obstante, el propietario podrá ofrecer al inquilino una solución alternativa en otros términos (moratoria, fraccionamiento o reducción de renta).
Si no hay respuesta del inquilino a tal ofrecimiento, o se mantiene en una situación de impago, el propietario deberá requerir fehacientemente de pago al inquilino, bajo amenaza de desahucio. Actuaciones que conviene realizar con cautela y asesorado siempre.
¿Y que pasa con los locales en régimen de alquiler?
En ocasiones, el cierre de un local no significa un parón de la actividad: hay restaurantes, por ejemplo que, aunque estén cerrados al público, siguen trabajando para llevar la comida a domicilio.

Así habrá analizar si el cierre del establecimiento obedece en realidad a una decisión empresarial del inquilino: en este caso, sus consecuencias no deberían recaer en los propietarios de los locales.
Y a ello se unen otros aspectos relevantes además de la renta en sí, como es el pago de otros gastos, como por ejemplo el IBI, por parte del inquilino. El pago de otros gastos, al que se compromete el inquilino en muchos contratos, se devenga anual o trimestralmente. Lo cierto es que serán muchos los contratos que en los próximos meses incrementen las obligaciones de pago por estos conceptos a los inquilinos, agravando su situación como consecuencia del cierre.
Por ello es urgente una adopción de acuerdo en tal sentido por parte del Gobierno. Pero, por ahora, la recomendación es hablar con el propietario, y alcanzar un acuerdo: una flexibilización del pago de la renta, mediante su fraccionamiento en los meses venideros; o una suspensión del pago durante el tiempo de cuarentena, o un aplazamiento para cuando la situación finalice.
Por todo ello, nuestra recomendación es EVITAR DEJAR DE PAGAR UNILATERALMENTE LA RENTA, pues las consecuencias pueden ser graves, especialmente para los arrendatarios de locales, quienes si son requeridos de pago de manera fehaciente (burofax) ya no podrían usar la enervación del desahucio por falta de pago de renta; y ni que decir tiene si el arrendamiento no es del local, sino de la industria en si, en los que ni siquiera cabría la posibilidad de la enervación.
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Un comentario en “¿Moratoria de alquileres?”