Buenos días. Hace ya unas fechas publiqué una entrada con la que intentaba dar respuestas a las dudas y preguntas que más se hacen estos días en el despacho, al igual que en conversaciones virtuales con amigos y familiares.
Y es cierta la notable ambigüedad de las normas que se han ido publicando estos días, debido, a juicio de este Letrado, a la urgencia de su dictado, a la precipitación en dar respuesta a las necesidades de la población, y también, y en gran medida, al débito político que ha de pagar el Gobierno por los pactos que le permitieron alcanzar el poder.
Y dado que desde el inicio de esta serie de post de preguntas y repuestas, han pasado muchas cosas, el plan original ha sido modificado. Así, algunas de las pregunas inicialmente previstas, ya no son de actualidad, y han sido sustituidas.
Por otro lado, las últimas disposiciones dictadas, y en particular la desescalada progresiva del confinamiento y reactivación la economía nos llevan a tener que añadir dos preguntas, con sus correspondientes respuestas. Vamos con ello.
Las 10+2 preguntas más frecuentes sobre el Estado de Alarma
- Puedo seguir ejerciendo el régimen de visitas.
- Cuantas personas pueden ir en un coche.
- Tengo que pagar el alquiler del local si tengo el negocio cerrado.
- Que es la moratoria de hipoteca
- Que cobraré mientas me encuentre en un ERTE.
- Me han despedido por el Coronavirus, que tengo que hacer
- Puedo solicitar el desempleo si no estoy trabajando.
- No tengo testamento, ¿cómo podría hacerlo?
- Antes de empezar la Cuarentena estaba en plazo para pagar un sanción, ¿tengo que pagarla?
- ¿Cómo y cuándo aplazar el pago de mis deudas de seguridad social?
- ¿Se ha ampliado el plazo de presentación de los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo?
- ¿Qué actividades pueden volver al trabajar desde el próximo día 14 de abril?
6. Me han despedido por el Coronavirus, ¿que tengo que hacer?
Bueno, esta es una de las preguntas que más «pólvora» levantó, tras la publicación del Real Decreto-ley 9/2020, por el que se ampliaban las Medidas Extraordinarias que ya se habían iniciado con los RRDDLL 7/2020 y 8/2020.
En España no existe (normativamente) el despido libre, sino que el Estatuto de los Trabajadores regula entre los artículos 49 a 56, y demás de concordante aplicación dos tipos generales de extinción de contrato por voluntad del empresario: el despido disciplinario (del que hoy no os hablaré) y el despido objetivo.

Esta modalidad de despido es la que permite a un empresario extinguir unilateralmente el contrato de uno o varios de sus trabajadores cuando existen razones que la ley denomina «económicas, técnicas u organizativas», entre otras.
En castellano vulgar: la empresa despide a un trabajador porque el negocio va económicamente mal, se ha invertido en tecnología que conlleva la amortización de puestos de trabajo obsoletos, o se ha contratado una linea de producción de la empresa con una filial en China y ya no se va a seguir con esa producción a nivel local.
Pues bien, el artículo 2 del RD 9/2020, de 28 de marzo, ha prohibido argumentar como causa para despedir o extinguir un contrato laboral las medidas adoptadas por el gobierno contra el Coronavirus.
Es decir, nuevamente en Castellano vulgar: NO TE PUEDEN DESPEDIR por el Coronavirus, ni pueden dar por terminado tu Contrato Temporal por el Coronavirus. En caso de que se hagan, mi criterio es que estaríamos ante un DESPIDO NULO, y en caso de impugnarlo ante los tribunales, deberían readmitirte, con abono de los salarios de tramitación.
Cuestión diferente es que la empresa pueda acorgerse a un ERTE, que es lo razonable en esta situación, o un ERE, según el tipo de actividad y viabilidad de la empresa.
Tienes más información aquí y aquí.
7. Puedo solicitar el desempleo si no estoy trabajando.
Otra buena pregunta, con una respuesta que también ha sido afectada por las últimas disposiciones normativas.
Con carácter general, sólo pueden solicitar el desempleo los trabajadores y trabajadoras inscritos en el Régimen General o cualquier de sus Sistemas anexos de la Seguridad Social (por tanto no los autónomos ni empleados de hogar, ni por supuestos prestaciones laborales en régimen de prácticas empresariales) que finalicen una relación laboral por causa NO imputable al trabajador y que hayan cotizado por la contingencia de desempleo, al menos 360 días, dentro de los seis años anteriores al hecho causante.

Hay otros supuestos (cargas familiares, no alcanzar períodos de cotización mínimo, subsidio para mayores de 52 años…) que no trataré aquí, pero que sin embargo permiten solicitar una prestación equivalente al 80% del IMPREM (unos 430 €/mes) y con una duración variable en función de las circunstancias concurrentes.
Durante la actual situación se activaron diversas medidas para conseguir paliar «casi» todas las situaciones de desocupación forzada por el COVID-19.
Así, por primera y única vez, se activaba una prestación extraordinaria de desempleo, de un mes de duración para los trabajadores integrados en el Régimen Especial de Trabajadores del Hogar.
Así mismo, se estimaba compatibilizar la prestación por cese empresarial (el paro de los autónomos) sin tener que «dar de baja » la empresa.
Se estableció que la situación de desempleo causadas por los ERTES determinaría que los trabajadores afectados disfrutarían de la prestación contributiva, aún sin tener el período mínimo cotizado, y además el tiempo de la percepción del desempleo por ERTE no restaría tiempo de prestación cuando, en un futuro, tuviera que solicitar un desempleo ordinario.
La prestación por desempleo hay que solicitarla presencialmente, o telemáticamente a través de la página Web del Servicio Público de Empleo Estatal, para lo que hay que disponer de DNIe o Certificado Digital, o bien haberse registrado en el sistema Cl@ve.
Sin embargo, tras las medidas extraordinarias adoptadas, y la llegada de los ERTES masivos, el artículo 3 del RDLey 9/2020 ha establecido la medida de que en el caso de los ERTEs en los que se produzca suspensiones de contratos y/o reducciones de jornada, serán las empresas las que tendrán que solicitar el desempleo de forma colectiva para los trabajadores afectados.
Aquí teneis más información al respecto.
8. No tengo testamento, ¿cómo podría hacerlo?
Esta pregunta ya fue respondida ampliamente en nuestra entrada sobre testamentos que puedes consultar aquí.

Así, aparte del testamento ológrafo, aquel redactado de puño y letra por el testador, sin tener que salir de casa, siempre podremos, previa cita, acudir a nuestra oficina notarial más cercana, y pedir cita para ello, por cuanto las Notarías se encuentran incluidas dentro de las actividades no suspendidas.
De todas maneras si tienes dudas al respecto, contáctanos, o bien déjame un comentario, utilizando el formulario al pie de esta entrada, y te responderemos lo antes posible.
9. Antes de empezar la Cuarentena estaba en plazo para pagar un sanción, ¿tengo que pagarla?
Cómo recordaréis el RD 463/2020, de 14 de marzo, estableció en su Disposición Adicional Tercera la suspensión de términos y la interrupción de plazos en todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Esta Ley define en su artículo 2 que es el Sector Públicos, y que son:
- La Administración General del Estado.
- Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.
- Las Entidades que integran la Administración Local.
- El sector público institucional, que se integra por:
- Cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las Administraciones Públicas.
- Las entidades de derecho privado vinculadas o dependientes de las Administraciones Públicas, que quedarán sujetas a lo dispuesto en las normas de esta Ley que específicamente se refieran a las mismas, y en todo caso, cuando ejerzan potestades administrativas.
- Las Universidades públicas, que se regirán por su normativa específica y supletoriamente por las previsiones de esta Ley.
Esto significaba que todos los procedimientos administrativos en curso, quedaban automáticamente suspendidos, y que los plazos que se encontraban corriendo quedaban interrumpidos, no correrían plazos.
No obstante, en su apartado tercero, la referida disposición matizaba que el órgano competente (entiéndase, el órgano del sector público con potestad sobre una determinada materia) podía adoptar medidas para la adecuada protección de derechos e intereses del interesado llevar a cabo actuaciones de instrucción u ordenación del precedimiento.
Aunque, posteriormente, el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, modificó el RD 463/2020, y entre otros aspectos, lo establecido en esta Disposición Adicional, apartado cuarto, añadiendo así mismo dos nuevos apartados 5 e 6:
- 4. Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores, desde la entrada en vigor del presente real decreto, las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para la protección del interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.
- 5. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los procedimientos administrativos en los ámbitos de la afiliación, la liquidación y la cotización de la Seguridad Social.
- 6. La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
Dicho de otra manera, que esta suspensión de plazos y de procedimiento administrativos no se aplica a la obligación de presentar las liquidaciones y pagar las deudas de seguridad social, así cómo tampoco a las autoliquidaciones tributarias y deudas de igual naturaleza.
Por tanto, si tenías una propuesta de sanción que estaba en plazo para alegaciones, o sanción definitiva en plazo para su liquidación, a la fecha de entrada en vigor del Estado de Alarma el plazo quedó interrumpido, excepto si dicha sanción tenía su origen en deudas o liquidaciones de la Seguridad Social, o de la Agencia Tributaria.
10. ¿Cómo y cuándo aplazar el pago de mis deudas de seguridad social?
El Real Decreto-Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptaron las medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, estableció para las empresas dos posibilidades a las que acogerse:
- Moratorias del pago de las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, de seis meses, sin interés, cuyo período de devengo esté comprendido entre los meses de abril y junio de 2020, y
- Aplazamiento en el pago de sus deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio de 2020, siendo de aplicación un interés del 0.5%.

Los plazos para su solicitud serán, hasta el 10 de abril 2020 para las deudas generadas en marzo, con solicitud de aplazamiento, y hasta el 10 de mayo y 10 de junio de 2020, moratoria o aplazamiento de las devengadas en abril y mayo. Respecto a las devengadas en junio, sólo se podrá pedir moratoria hasta el 10 de julio de 2020.
Diferencias entre una y otra posibilidad: la moratoria sólo te da la posibilidad de retrasar el pago de la deuda, es decir, se presentaría la liquidación del Seguro Social dentro de los plazos reglamentarios, interesando que su pago se retrase hasta el mes de noviembre y los siguientes en función de los meses que se haya solicitado (recordemos, sólo se podrán aplazar o acoger a moratoria las liquidaciones de abril, mayo y junio 2020)
Por su parte, el aplazamiento es fraccionar el pago de la deuda social, hasta en un máximo de seis meses, con un interés muy bajo, y se puede solicitar, para las liquidaciones que se presenten en mayo y junio.
11. ¿Se ha ampliado el plazo de presentación de los impuestos trimestrales hasta el 20 de mayo?
¡¡¡¡SI!!!!! Por fín…
A la fecha de redacción de esta entrada, se estaba estudiando por el gobierno su aprobación.
Sin embargo, en el día de hoy se ha dictado el Real Decreto Ley 12/2020, de 14 de abril, por el que se extiende el plazo de presentación de las autoliquidaciones cuyo periodo de ingreso venciera a partir del 15 de abril de 2020, hasta el 20 de mayo de 2020, lo que incluye las autoliquidaciones por IRPF, IVA, Retenciones y demás de devengo trimestral, o la mensual, en los casos que proceda con determinadas excepciones para grandes grupos empresariales, y operadores internacionales que se reseñan en el referido Real Decreto.
En definitiva, los autónomos y PYMES que tenían que presentar el trimestre, y que hoy día 15 de abril, era el último para presentar las domiciliaciones en caso de resultar a pagar, sabed que tenemos de plazo hasta el 20 de mayo (15 si vas a domiciliar el pago).
Ello además en lo referente a la presentación de la autoliquidación; si además se pretende acoger alguna medida de aplazamiento o moratoria de las que en su día fueron aprobadas, habrán de verificarse conforme proceda dentro del plazo ampliado.
12. ¿Qué actividades pueden volver al trabajar desde el próximo día 14 de abril?
El confinamiento radical fue establecido por el Real Decreto Ley 10/2020, de 29 de marzo, que acordó el establecimiento de un permiso retribuido recuperable a todos los trabajadores de actividades que, no teniendo el carácter de esencial, seguían realizando su actividad industrial o productiva, al no estar comprendida dentro de las actividades cuya realización fue suspendida por la declaración del Estado de Alarma acordado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Dado que dicho permiso retribuido alcanzaba desde la publicación del RDL 10/2020 y su duración alcanzaba hasta el 9 de abril de 2020 (fecha de inicio de las vacaciones de semana santa), ello significaba que, al finalizar el período de vacaciones, y en particular en aquellas comunidades que el Lunes era festivo, desde el martes 14 los trabajadores que se encontraban de permiso retribuido recuperable han de volver a sus actividades.
Siguen paralizadas las actividades relacionados con la actividad Comercial y de Hostelería que habían sido suspendidas por el artículo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.