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Coronavirus: nuevas medidas sociales complementarias (I)

Plan de rescate social de familias, trabajadores y autónomos

Buenos días. Ayer nos sorprendía el gobierno con un nuevo paquete de medidas, denominadas sociales y extraordinarias, para intentar paliar los efectos que para la ciudadanía está suponiendo el cada vez más dilatado Estado de Alarma.

Y precisamente, a los 10 minutos ya había recibido al menos tres llamadas y un par de WhatsApp pidiendo información sobre las mismas, y que cómo podían empezar a pedir dichas ayudas.

Cómo no puede ser de otra manera, a todos les respondía lo mismo: esperad a que se publique en el BOE, y una vez o hayamos leído detenidamente -especialmente la letra pequeña-, os podamos explicar las mismas.

Pues bien, hace apenas dos horas (son las 9:30 AM del miércoles 1 de abril de 2020), se ha publicado el (nuevo) Real Decreto 11/2020, de 31 de marzo,  por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Además, como siempre, podéis descargaros el PDF de la mencionada resolución en nuestra página de Normativa.

Dada la gran cantidad de nuevas medidas, y las diferentes formas en que habrán de afrontarse su aplicación, y especialmente, como poder acogerse a las mismas, voy a hacer una serie de post, explicando las mismas.

En este primero expondré las líneas generales de las ayudas y medidas, a título de índice.

En los posteriores, iré analizando cada una de ellas por ámbitos de influencias: familias y colectivos vulnerables, trabajadores, autónomos, hipotecas…

¡Vamos a ello!

¿Que nuevas medidas se han adoptado?

Como ya he anticipado, el nuevo Real Decreto-ley aprobado hoy contempla tres líneas de actuación

En primer lugar, un nuevo paquete de medidas de carácter social dirigidas al apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables; otro de refuerzo de la actividad económica, así como actuaciones encaminadas a apoyar a empresas y autónomos. Y un tercer bloque con medidas para ajustar el funcionamiento de la Administración a las necesidades actuales, acometiendo medidas en materia de cuentas anuales de las entidades del sector público, en materia de disponibilidades líquidas y donaciones, así como en la financiación otorgada por las entidades territoriales

Apoyo a trabajadores, consumidores, familias y colectivos vulnerables

El nuevo Real Decreto Ley, extenso, dedica su Capitulo I, a las medidas dirigidas a familias y colectivos vulnerables.

Familias

Entre tales medidas, se encuentra el paquete de ayudas al sector del alquiler, con un plan de avales del Estado para los inquilinos más vulnerables, y dejar en suspenso los lanzamientos por impago; y una medida para dotar de liquidez a los hogares, permitiendo por ejemplo la disposición de los planes de pensiones en caso de desempleo o de cierre de negocio.

En relación a los alquileres, además de otras medidas, se acuerda la suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativa habitacional y la prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de vivienda habitual. Asimismo, se establecen medidas conducentes a procurar la moratoria de la deuda arrendaticia para las personas arrendatarias de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad económica.

En este sentido, también se incorpora un nuevo programa de Ayudas al Alquiler al Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo: el Programa de ayudas para contribuir a minimizar el impacto económico y social del COVID-19 en los alquileres de vivienda habitual

Trabajadores

Además para los trabajadores temporales que hayan visto acabar sus contratos desde el 14 de marzo tendrán derecho al cobro de una prestación extraordinaria del 80% del IPREM (unos 440 euros). Este subsidio extraordinario se percibirá durante un mes.

Finalmente, se adoptan medidas para el colectivo de trabajadores acogidos al Régimen Especial de Empleados de Hogar. Este régimen especial de la Seguridad Social tiene como característica más relevante que no cotiza por la contingencia de desempleo. Es decir, que una vez que «la asistenta», después del tiempo que lleve cotizando por desempeñar su trabajo, una vez lo finaliza, no cobra prestación alguna de desempleo.

Entre las medidas adoptadas se establece una prestación extraordinaria por desempleo para las personas acogidas a dicho Régimen Especial, por el que podrán cobrar una prestación de desempleo, en cuantía igual al 70% de la Base Reguladora de Cotización, percibiéndose por mensualialidades.

Es decir una persona que perciba un salario equivalente al SMI 2020 (950 € en 14 pagas), supondría que la pensión sería equivalente a unos 775 €/mes.

Hipotecas y préstamos

En el ámbito inmobiliario, además del paquete de ayudas al alquiler, se ha decidido ampliar a tres meses la moratoria ya concedida a las hipotecas. Según el borrador al que ha tenido acceso este periódico, y se realizan ajustes técnicos para facilitar la aplicación de la moratoria de deuda hipotecaria para la adquisición de vivienda habitual introducida por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Las cuotas suspendidas no se deben liquidar una vez finalizada la suspensión, sino que todos los pagos futuros se deben posponer lo que haya durado la misma.

Pero además amplía la posibilidad de suspensión de cualquier otro crédito obtenido por personas físicas que no estén garantizados con hipoteca, y que estén dedicados al consumo, siempre dirigidos a aquellas familias impactadas por la crisis del coronavirus. Igualmente será de tres meses, limitados a las familias que hayan vistos reducido sus ingresos drásticamente.

 El banco no podrá cobrar en este periodo ni la cuota ni los intereses de los créditos.

Sin cortes de luz ni agua

Por otro lado, el real decreto establece que mientras está en vigor el estado de alarma no podrá suspender el suministro de energía eléctrica, gas y agua a ningún hogar considerado «vivienda habitual» salvo por motivos ligados a la seguridad de suministro.

Estas son, en definitiva las medidas más importantes relativas a las familias y trabajadores contenidas en el nuevo paquete de medidas extraordinarias.

En los próximo post, hablaremos más detenidamente de estas medidas, de los alquileres e hipotecas, de cómo se implementa y pueden solicitar ayudas y moratorias, y en particular nos dedicaremos a los autónomos.

Además voy a intentar hacer un post de Casos prácticos, donde veamos con más detalle la aplicación de las medidas que ahora mismo hay, y cómo aplicarlas en función de nuestro perfil (trabajador, autónomo, acreedor hipotecario, inquilino…)

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Publicado por Manuel Jesús Gamero Peso

Abogado, titular de MJ Abogados. Amante de las nuevas tecnologías, desde que con 14 años cayó en mis manos un Philips MSX 80K. Desde entonces he intentado unir mi profesión y mi afición. Ahora, uno mi profesión y mi afición creando este nuevo Blog, como pasarela de contacto con nuestros clientes, y todos aquellos a los que pueda hacer falta.

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