Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar

Permiso Retribuido Recuperable, qué es y como se aplica

Buenos días. Como anticipaba ayer, quiero dedicar el post de hoy a tratar de explicar el «engendro» (con perdón) que ha ideado el gobierno para disminuir la movilidad poblacional a indices similares a los fines de semana, y que en la práctica se ha traducido en un cierre (casi) total de la Economía, de manera que sólo continúan su labor productiva aquellas actividades esenciales para el abastecimiento alimentario y sanitario, así como las relativos al funcionamiento administrativo de éstas, las actividades financieras y de seguro, en definitiva, las actividades que se recogen en el Anexo del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, actividades que explicábamos en nuestro Post de ayer, y que pueden consultar aquí.

Antes de comenzar, permitidme una pequeña broma. No se quién, o quienes, son los actuales redactores de las normas del gobierno, y si les han explicado acerca de las siglas o acrónimos (supongo que sí). Pero el nombre que le han puesto al «engendro», Permiso Retribuido Recuperable, tiene un acrónimo que refleja muy a las claras la opinión que autónomos, empresarios y trabajadores tienen del mismo, y principalmente resume la manera en que se ha negociado con los distintos operadores económicos, patronal y sindicatos: ¡PRR!

Qué hacer si tu hijo es víctima de burlas? - VIX

¿Qué es el Permiso Retribuido Recuperable?

Bromas aparte, comenzaremos diciendo que el «permiso retribuido y recuperable» es una «medida excepcional» aprobada por el Gobierno por el Real Decreto 10/2020, de 29 de marzo, y que es definido en su artículo 2, en los siguientes términos:

Artículo 2. Permiso retribuido.

1. Las personas trabajadoras que se encuentren dentro del ámbito de aplicación del presente real decreto-ley disfrutarán de un permiso retribuido recuperable, de carácter obligatorio, entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive.

2. El presente permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales

Es decir, que todos los trabajadores que se dediquen a actividades no esenciales se verán obligados a permanecer en sus casas, confinados. No dejarán de percibir su salario, pero una vez terminada la situación de emergencia deberán recuperar las horas de trabajo no prestadas

Y ahora explico por qué lo denomino engendro:

Para los trabajadores:

Escasez de trabajadores - Wikipedia, la enciclopedia libre
  • El Estatuto de los Trabajadores, en su artículo 37 regula los permisos a que tienen derecho los trabajadores, y conforme a su contenido, en ningún caso se establece que el trabajador tenga que recuperar las horas en las que tiene permiso para ausentarse del trabajo.
  • A mayor abundamiento, los permisos siempre responden a una causa justificada, y entre esas causas, el apartado 3, letra d) del art. 37 del Estatuto de los Trabajadores recoge que el trabajador podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración «… por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un período determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación económica»
  • Es decir que ya el Estatuto contempla la posibilidad que por disposición normativa se establezca un descanso… remunerado, pero en ningún caso establece la norma que el mismo sea recuperable.
  • Por otro lado, no podemos olvidar que la situación indicada obedece a una situación provocada por una emergencia sanitaria, en la que el confinamiento domiciliario, y por tanto la ausencia del puesto de trabajo, viene aconsejada por una profilaxis preventiva frente al contagio de una enfermedad de la que no se tiene cura. En otras palabras, una decisión auspiciada por la comunidad cientifico-sanitaria. ¿No podría haberse decretado dicho descanso como asimilado a una Incapacidad Temporal

Para los empresarios:

Círculo de Empresarios - Noticias, reportajes, vídeos y ...
  • Desde los Reales Decreto (ley) 8/2020 y (legislativo) 463/2020 ya se había habilitado el ERTE como medida de compensar las empresas el costo económico derivado del cese de actividades por la puesta en marcha de las medidas del Estado de Alarma, en aquellas empresas que sus actividades estaban suspendidas o limitadas.
  • Considerando que la finalidad del nuevo Real Decreto 9/2020 venía a «aumentar» el número de actividades empresariales que iba a cesar su actividad, pues no puede hacerse otra cosa si se impide que los trabajadores acudan a sus puestos de trabajo, y además se indica a la población que no salgan de sus casas, ¿qué sentido tiene el Permiso Retribuido Recuperable? Ninguno, sólo evitar que se sigan presentando ERTEs.
  • Prohibe la terminación de contratos temporales, así como los despidos objetivos por causas económicas, tecnológicas y/o de fuerza mayor. Traducido a castellano vulgar: ¿para que sirve entonces el despido objetivo? ¿Que significa un contrato de obra o servicio determinado? Si ya no se ejecuta la obra o el servicio, p¿or qué no puedo extinguir un contrato que no tiene contraprestación?

En fin, sigamos:

¿Cuándo comienza y cuándo finaliza?

Por ahora, la aplicación del Permiso Retribuido Recuperable tendrá de duración desde el lunes 30 de marzo y finalizará el 9 de abril. Son, en total, 8 días laborables. A partir del día 9 en determinadas Comunidades Autónomas, y del 10 en las restantes, los trabajadores estarán de descanso retribuido por vacaciones de Semana Santa. 

No obstante, el Gobierno ha aprobado in extremis una moratoria para aquellas «actividades en los que no es posible interrumpir de modo inmediato la actividad». Los trabajadores de estas empresas SI podrán acudir a trabajar este lunes 30 de marzo con «el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial», por ejemplo importantes cadenas de producción y/o montaje que precisan de un cierre técnico.

¿Cómo se recuperarán las horas?

Este va a ser otro de los caballos de batalla de la aplicación de este PRR.

La recuperación de las horas cobradas y no trabajadas habrán de hacerse desde el cese del estado de alarma y hasta el 31 de diciembre de 2020. Pero no a cualquier ritmo: habrán de respetarse los límites legales de duración máxima de jornada laboral, de descansos ordinarios, y la conciliación de la vida laboral y familiar.

Para establecer el modo y forma de la recuperación, las partes implicadas (empresa y trabajadores, bien directamente o por medio de sus representantes sindicales) deberán ponerse de acuerdo en los 7 días siguientes a que finalice el estado de alarma, y en caso de no alcanzarse el acuerdo, la empresa comunicará a los trabajadores el calendario de recuperación, siempre, con los límites antes señalados.

Ni que decir tiene que será fuente de pleitos, especialmente en aquellas empresas de cierta dimensión, en la que alcanzar un acuerdo satisfactorio para todas las partes será difícil, y en la que los intereses políticos y sindicales volverán a a tomar el control de las relaciones interpersonales, para paliar el costo del deterioro de imagen pública de políticos y sindicalistas subsecuente a la crisis económica que se avecina.

En resumen:

A partir de hoy, 31 de marzo de 2020, todos aquellos trabajadores y trabajadoras cuya actividad no se contemple entras las incluidas en el Anexo de RDLey 10/2020, y que en este post explico con más detalle, están de «permiso retribuido recuperable» Quédense en su casa!

Anuncio publicitario

Publicado por Manuel Jesús Gamero Peso

Abogado, titular de MJ Abogados. Amante de las nuevas tecnologías, desde que con 14 años cayó en mis manos un Philips MSX 80K. Desde entonces he intentado unir mi profesión y mi afición. Ahora, uno mi profesión y mi afición creando este nuevo Blog, como pasarela de contacto con nuestros clientes, y todos aquellos a los que pueda hacer falta.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: