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10 preguntas frecuentes sobre la cuarentena (I)

Buenas tardes. En estos días estamos recibiendo muchísimas consultas en relación a dudas que surgen respecto al cumplimiento de las directrices de los distintos Reales Decretos de medidas contra el Coronavirus, dudas que en muchos casos abarcan áreas de interés muy diferentes.

En el Post de hoy intentaremos responderlas, siquiera brevemente, para despejar esas dudas respecto a aspectos tan concretos como ¿se suspende el derecho de visitas a los niños? o ¿puedo negarme a ir a trabajar si mi empresario no pone a mi disposición medidas de seguridad?

Estas y otras preguntas, que, por la reiteración en las consultas que nos han efectuado, he considerado que despiertan más inquietud. Por razones de su extensión, voy a publicarlas en dos post diferentes: el primero este que estás leyendo. El siguiente, si es posible, esta misma tarde.

De todas maneras, si queréis que se responda a otras parecidas, por favor indicadlas en los comentarios a este post, al final de esta página.

Las 10 Preguntas más frecuentes sobre el Estado de Alarma
  1. Puedo seguir ejerciendo el régimen de visitas.
  2. Cuantas personas pueden ir en un coche.#2
  3. Tengo que pagar el alquiler del local si tengo el negocio cerrado.
  4. Que es la moratoria de hipoteca
  5. Que cobraré mientas me encuentre en un ERTE.
  6. Me han despedido por el Coronavirus, que tengo que hacer
  7. Puedo solicitar el desempleo si no estoy trabajando.
  8. No tengo testamento, ¿cómo podría hacerlo?
  9. Antes de empezar la Cuarentena estaba en plazo para pagar un sanción, ¿tengo que pagarla?
  10. ¿Puedo aplazar el pago de los seguros sociales, el autónomo y los impuestos?
1. Puedo seguir ejerciendo el derecho de visitas

La respuesta no es pacífica a nivel jurídico.  Algunos jueces consideran que dado que para la visita y estancia hay que hacer un desplazamiento, y que al no estar recogido en el Decreto de Alarma este supuesto concreto de excepción al confinamiento, las visitas hay que entenderlas suspendidas.

Por otro lado, otros tribunales que consideran que, todo lo contrario: dado que la visita y estancia está preordenada a la atención y cuidado de menores, es uno de los supuestos que permitirían ese desplazamiento, y por tanto, no ha de suspenderse.

A mi juicio habría que valorar, de un lado las visitas intersemanales, de las estancias de fin de semana.

Photo by Tatiana Syrikova on Pexels.com

En cuanto a las primeras, son períodos en los que se establece un período de estancias no superior, en la mayoría de las veces a dos o tres horas, con idea de que el progenitor no custodio pueda pasar tiempo con su hijo, principalmente para actividades de aire libre, paseos, juegos… En la actual situación habría que valorar la situación de riesgo potencial de someterse ambos, menor y progenitor a, al menos, cuatro desplazamientos fuera del domicilio de confinamiento, para pasar un corto tiempo de estancias en el domicilio del progenitor no custodio. Y ante esa tesitura, y por cuestión de sentido común y de protección del interés del menor, podrían suspenderse las mismas.

Cuestión diferente son las visitas estancias de fin de semana. Por definición esos períodos abarcan un lapso de tiempo superior, normalmente de tres días y dos noches, en las que el progenitor no custodio ejerce una verdadera tarea de atención y cuidado del menor. A ello se une que los desplazamientos, siendo los mismos, se desarrollan en dos día distintos, con lo que minimizamos el riesgo de contagios. Y además permiten aliviar las obligaciones y responsabilidades progenitor custodio.

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2. Cuantas personas pueden ir en un coche

En este sentido, hay que recordar los Reales Decretos que desarrollan el Estado de Alarma, han definido con claridad en que supuestos se puede circular en vehículos privados.

Así, únicamente pueden viajar UNA PERSONA en vehículo, y EXCEPCIONALMENTE, un menor, persona mayor, o persona que se traslada a centro sanitario, debiendo hacerlo, en este supuesto, en el asiento de atrás, ambos con mascarillas y guantes.

Photo by Vova Krasilnikov on Pexels.com

Esto supone que para recoger a tu hijo y ejercer el derecho de visitas y estancias, ESTA PERMITIDO viajar ambos en el vehículo: eso si, el menor en su silla adaptada en el asiento trasero, con mascarilla y guantes, al igual que el conductor.

Que tu familiar con el que convives, o la persona mayor  a quién atiendes ha ir al médico, igualmente, deberá ir sentado en el asiento trasero, con mascarilla y guantes. Pero insisto, MÁXIMO DOS PERSONAS en el vehículo.

Me preguntaba un cliente que, debido a la problemática que mantiene con su pareja a resultas de su crisis sentimental, ha tenido que hacer frente a diversas denuncias falaces. Y que para evitar que situaciones de conflicto al ejercer su derecho de visitas con los hijos comunes ha venido acudiendo a recogerlos acompañado de una persona de confianza.

Dado que para ello tiene que desplazarse en su vehículo a otra localidad, me pregunta si podría acudir con ese acompañante. Ante esta situación, al no estar entre los supuestos contemplados, mi consejo es que acuda a una oficina de los Cuerpos de Seguridad del Estado, acompañado del Auto o Sentencia que establece la Medidas, y exponiéndoles el caso, obtenga una autorización excepcional para ello, que, no dudo, obtendría dadas las circunstancias.

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3.Tengo que pagar el alquiler del local si tengo el negocio cerrado.

Pues a priori la respuesta es SI. En efecto, entre las medidas establecidas por el Gobierno de España para minimizar el impacto económico del confinamiento, NO se contemplan medidas en relación al pago de los alquileres.

alquileres

Si bien desde algunos grupos políticos se está presionando al gobierno para que establezca moratorias o condonaciones respecto a los alquileres de vivienda, nada se dice respecto a los correspondientes a locales de negocio.

En estos supuesto, lo único que cabe es alcanzar ACUERDOS INDIVIDUALES EXPRESOS con el propietario/arrendador en cada caso, y obtener esa moratoria y/o aplazamiento de la mensualidad venidera.

Sin embargo, en caso de negativa del arrendador, si estaría obligado al pago de alquiler, y de no hacerlo, podría ser causa de desahucio.

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4. Que es la moratoria de hipoteca

Una moratoria de la hipoteca es la facilidad de no tener que abonar, en las fechas de vencimiento, las mensualidades de amortización e intereses del préstamo hipotecario que se vayan devengando mientras dure el Estado de Alarma y Cuarentena, sin que ello suponga incumplir las condiciones del préstamo hipotecario. Y lo más importante, sin que el Banco, por ese “retraso” o “incumplimiento” pueda incrementar el recibo con los tan temidos intereses de demora.

El Gobierno, entre las medidas que estableció en los Reales Decretos de adopción de las medidas para reducir el impacto económico del Estado de Alarma, fijó la posibilidad de que las personas en situación más vulnerable pudieran solicitar a las entidades con las que tienen suscritos sus préstamos hipotecarios una moratoria de pago mientras dure la situación de confinamiento.

Por tanto, tres condiciones de la moratoria:

  • Hay que solicitarla, no se concede automáticamente
  • No es para todo el mundo, sólo para las personas en situación de especial vulnerabilidad
  • Sólo es para préstamos hipotecarios sobre viviendas, no para cualquier producto de financiación.

Si quieres más información, hace unos días escribí un post más extenso sobre este tema, puedes consultarlo aquí.

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5. Que cobraré mientras me encuentre en un ERTE

Cómo sabemos un ERTE es la suspensión temporal del contrato de trabajo, autorizada por la Autoridad Laboral, y que supone al trabajador una situación asimilada al despido, en el sentido de que mientras dure dicha situación, el trabajador podrá percibir la prestación por desempleo.

En cuanto a la cuantía, el trabajador cobrará la prestación por desempleo que le corresponda, es decir, el 70% de la base reguladora durante los seis primeros meses , y el 50% a partir del séptimo mes. 

La base sobre la que se calcula este porcentaje es la media de las bases de contingencia profesionales, excluyendo las horas extraordinarias, de los últimos 180 días cotizados.

Una facultad que ha posibilitado el Ejecutivo, para los ERTE debidos al COVID-19, es que no se computará el tiempo en el que el trabajador cobre la prestación, a efectos de consumir el periodo máximo de percepción de la prestación por desempleo.

Esto significa que lo que se cobra durante un ERTE es la prestación por desempleo, el «paro». Como tal prestación, la misma tiene una duración máxima, en función del tiempo cotizado, de hasta 720 días de prestación, por lo que si una persona tiene derecho al tiempo máximo, pero por ERTE cobra 90 días de prestación, cuando el ERTE finaliza y se reincorpora, si tiempo mas tarde finalizara su contrato, cobraría «sólo» los días no consumidos de la prestación (720-90=630).

Pues bien, en los ERTEs debidos al Coronavirus, esta premisa NO SE CUMPLE: el trabajador mantendrá su prestación por desempleo integra, una vez finalice el ERTE. Es lo que se ha llamado «contador a cero».

Si quieres más información, entra aquí y aquí, donde encontrarás más información sobre los ERTES.

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Continuara…

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Publicado por Manuel Jesús Gamero Peso

Abogado, titular de MJ Abogados. Amante de las nuevas tecnologías, desde que con 14 años cayó en mis manos un Philips MSX 80K. Desde entonces he intentado unir mi profesión y mi afición. Ahora, uno mi profesión y mi afición creando este nuevo Blog, como pasarela de contacto con nuestros clientes, y todos aquellos a los que pueda hacer falta.

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