Diseña un sitio como este con WordPress.com
Comenzar

El ERTE, ese gran desconocido

Buenos días. En estos días se está hablando mucho en los medios de comunicación de las medidas que se están adoptando por las empresas para paliar el impacto económico del Confinamiento.

Photo by Djordje Petrovic on Pexels.com

Así, por un lado, están las empresa que SI continúan su actividad, en las que hay que diferenciar a las que pueden proponer el TELETRABAJO a sus empleados, y las que, necesariamente, precisan del contacto in situ (panaderías, fruterias, carnicerías, supermercados…)

En ambos casos, y particularmente, en aquellas en que se precisa el desplazamiento a los centros de trabajo, se mantiene salarios y condiciones laborales, sin que afecte de ninguna manera. Únicamente, en los casos en que sea necesario el contacto físico, habrá que adaptarse a las recomendaciones para prevenir el contagio (uso de mascarillas, geles y productos desinfectantes, distancia de más de 1 metro con clientes y/o compañeros…)

No olvidar el especial cuidado que hay que tener en los desplazamientos para ir y volver al centro de trabajo.

multas
Sanciones RD 465/2020

Una puntualización: aquellas personas que en sus contratos y convenios colectivos llevan incluidos un «complemento por desplazamiento», «plus de transporte», o «kilometraje/dietas», pueden esperar sorpresas en sus próximas nóminas: y no es cuestión baladí. Por ello dedicaremos a esto un próximo «post».

Pero, ¿que ocurre con aquellas empresas que han visto suspendida la realización de sus actividades (las que han cerrado)? Para estas empresas, existe el ERTE.

¿Que es el ERTE?

El E.R.T.E (Expediente de Regulación Temporal de Empleo) es un procedimiento, regulado en el art. 47 y 48 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores que permite que un empresario, por circunstancia tasadas (Art. 47) puede suspender los contratos de trabajo de sus trabajadores, insisto, bajo determinadas circunstancias.

Una de estas circunstancias es «causa de fuerza mayor», como la que actualmente nos ocupa.

Pero precisamente el ERTE es un mecanismo complejo que, a pesar de la «tibieza» con la que los políticos nos lo están presentando cuando «transmiten» tranquilidad a la población, sin embargo, desconocen todos los entresijos y, especialmente, las dificultades que para las empresas pueden suponer la adopción de este tipo de medida.

¿Que efectos tiene el ERTE?

Hay que distinguir los que tiene para el Trabajador y para la Empresa.

Para el trabajador:

  • Si se ha suspendido unilateralmente tu prestación de servicios, es preciso que se inicie un procedimiento de ERTE (Expediente de Regulación Temporal de Empleo)
  • Desde que dicha suspensión sea efectiva, tendrás derechos a cobrar la prestación contributiva por desempleo.
  • No tienes derecho a ninguna indemnización, dado que tu relación laboral no ha terminado.
  • La obligación de trabajar se mantiene, mientras no exista una suspensión del contrato de trabajo.

Para el empresario:

  • No puedes unilateralmente decidir suspender la actividad laboral y dejar de abonar el salario a tus trabajadores.
  • Desde que tenga efectos el ERTE dejarás de abonar los salarios a tus trabajadores en caso de suspensión.
  • No tendrás que seguir abonado las cotizaciones a la Seguridad Social de tus trabajadores, mientras dure el ERTE por fuerza mayor, si tienes menos de 50 trabajadores. Si tienes más de 50 trabajadores, quedarás exonerado del 75% de la cuota. En todo caso, estás obligado a mantener el nivel del empleo en los siguientes 6 meses.
  • La relación laboral sigue viva, de forma que no tendrás que pagar ninguna indemnización a tus trabajadores

¿Cómo puedo solicitar un ERTE?

En primer lugar es recomendable que se realice bajo el asesoramiento y dirección técnica de un abogado, asesor laboral, gestoría…. NO lo realice si no dispone de toda la documentación y/o información necesaria para ello.

En el caso de aquellas personas que residen en Andalucía, y en particular en la provincia de Córdoba, el organismo competente para el conocimiento y tramitación del Expediente es la Delegación Territoriales de Empleo, Formación, Trabajo Autónomo y Economía, Conocimiento, Empresas y Universidad. Si tu empresa tiene centros en más de una provincia, entonces el organismo competente es la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral.

Pero dado que NO ES POSIBLE la solicitud presencial, la Junta de Andalucía ha puesto en marcha una PLATAFORMA TELEMÁTICA para ello, a la que se puede acceder en dos formas, dependiendo de si se dispone o no de certificado digital:

¿Qué documentación deberá presentar las empresas para solicitar un ERTE?

Habrá de incluirse en el formulario una relación de los documentos que acompañan a la solicitud, pudiendo no ser necesarios todos en función de la causa alegada o de las circunstancias de la empresa, sin perjuicio de los que además consideren oportunos los interesados para fundamentar su petición.

  1. Acreditación de la representación (en caso de no firmar con el certificado digital de la empresa)
    • Empresas personas físicas que carezcan de certificado digital: en el caso de no contar con certificado digital, deberán aportar copia del DNI/NIE. Además, se incluirá la solicitud firmada y escaneada, autorizando a la Administración a fin de que puedan realizarse las comprobaciones pertinentes.
  2. Documento en el que se acredite la actividad de la empresa (Inscripción en la Seguridad Social del CCC de los trabajadores afectados).
  3. Memoria o informe justificativo de la causa alegada (solo si la actividad de la empresa no está incluida entre las suspendidas por el Real Decreto 463/2020)
  4. Copia de la comunicación a la representación de las personas trabajadoras.
  5. Relación nominal de todos las personas trabajadoras afectadas desglosada por provincia y comunidad autónoma en la que figure:
    • Número del DNI/NIE del trabajador
    • Número de afiliación a la Seguridad Social del trabajador
    • Fecha de alta en la Seguridad Social
  6. Acreditación de la Autoridad Sanitaria (en el caso de aislamiento o contagio de la plantilla decretado por la Autoridad Sanitaria).

¿Que elementos hay que tener especial cuidado al consignar en la solicitud del ERTE?

Fundamentación del ERTE (por qué se solicita)

La solicitud, a demás de que han de estar debidamente y correctamente cumplimentadas en sus campos obligatorios, deberán explicar, la causa en la que se fundamenta el ERTE:

La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.

Medidas que se van a aplicar durante el ERTE:

Se reflejará si la empresa va a proceder a la suspensión de los contratos de los trabajadores o a la reducción de su jornada.

Indicar con precisión la duración (recordar, ERTE es temporal)

En caso de que la Autoridad Laboral constatase la existencia de fuerza mayor la duración de la misma no podrá ser superior a la del estado de alarma.

¿Aún tienes dudas?

Si tienes cualquier duda o necesitas más información ponte en contacto con nosotros, o bien puedes llamar al teléfono 955 063 910 o escribir al correo electrónico de la Junta de Andalucía buzonweb.sac.ceec@juntadeandalucia.es.

Fuente: Consejería de Empleo, formación y trabajo autónomo, de la Junta de Andalucía.

Anuncio publicitario

Publicado por Manuel Jesús Gamero Peso

Abogado, titular de MJ Abogados. Amante de las nuevas tecnologías, desde que con 14 años cayó en mis manos un Philips MSX 80K. Desde entonces he intentado unir mi profesión y mi afición. Ahora, uno mi profesión y mi afición creando este nuevo Blog, como pasarela de contacto con nuestros clientes, y todos aquellos a los que pueda hacer falta.

Deja una respuesta

Introduce tus datos o haz clic en un icono para iniciar sesión:

Logo de WordPress.com

Estás comentando usando tu cuenta de WordPress.com. Salir /  Cambiar )

Imagen de Twitter

Estás comentando usando tu cuenta de Twitter. Salir /  Cambiar )

Foto de Facebook

Estás comentando usando tu cuenta de Facebook. Salir /  Cambiar )

Conectando a %s

A %d blogueros les gusta esto: